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mayo 05, 2021

Modernización Inspección del Trabajo y modificación Código del Trabajo

Diario Financiero

Con fecha 30 abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.237 que moderniza la Dirección del Trabajo incorporando la tecnología a sus procesos, a fin de disminuir los tiempos de espera, digitalizar trámites y gestiones para mejorar su eficacia y calidad. Mediante esta modernización, se impulsa nuevas formas a los procesos de fiscalización para proteger de mejor manera los derechos de las partes Por medio de citada Ley, se ha ampliado la facultad de investigación y recopilación de datos de parte de la Dirección del Trabajo. Junto con ello, se ha consolidado el sistema de comunicación por vía electrónica entre la Institución, los empleadores y trabajadores, lo cual implica nuevas obligaciones que deberán cumplir los empleadores.

Nueva obligación de registro de contratos

Se deberán registrar todos los nuevos contratos de trabajo en la Dirección del Trabajo dentro del plazo de 15 días contados desde su celebración. En este registro se deberán informar cada una de las estipulaciones pactadas.

Para este efecto, la Dirección del Trabajo deberá habilitar un sistema de registro de contratos, al igual como ya existe con los pactos de teletrabajo o contratos de personas con discapacidad.

Cambios al contenido mínimo del contrato

A partir de esta Ley, el empleador deberá indicar, en los contratos de trabajo, el domicilio y la dirección de correo electrónico, tanto del trabajador como del empleador, si las tuvieren.

Luego, para efectos del pago de la remuneración, ésta se podrá efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, circunstancias que también debe quedar consignado en el contrato de trabajo.

Registro de los términos de contratos

El empleador deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro del plazo de 3 días hábiles de su ocurrencia. En este registro se debe señalar la fecha y la causal de término. En el caso de que la causal de término de contrato sea mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador o muerte del trabajador, el plazo para registrar el término del contrato será de 10 días hábiles contados desde el término del contrato.

La obligación de registro de término de los contratos, es adicional a la del empleador de comunicar el despido a la Inspección del Trabajo como formalidad del mismo, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde que se produce éste.

Obligación de registro de contratos antiguos

Como el objetivo de la Ley es modernizar la Dirección del Trabajo y, por medio de ella mantener centralizada la información laboral de las distintas empresas, facilitando de este modo las instancias de conciliación, mediación y eventuales fiscalizaciones, también será requisito que el empleador registre todos aquellos contratos que mantiene vigente al momento de la entrada en vigencia de esta ley, dentro del plazo de 1 año. Es decir, se otorga un plazo de 1 año para registrar todos los contratos de trabajo para aquellos trabajadores que mantienen una relación laboral con la empresa.

Comunicación con la Dirección del Trabajo

Un antecedente importante de considerar, es la nueva forma de comunicación que la Dirección del Trabajo poseerá respecto de empleadores y trabajadores. Con la nueva normativa, las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales de diversa índole que realice la Dirección del Trabajo se deberán efectuar por medio de correo electrónico. Para ello, el empleador, trabajador, organización sindical y cualquier persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital para practicar las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Dicho correo, se entenderá vigente para todos los efectos, mientras no sea modificado en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.

Entrada en vigencia de la Ley

La Ley entra en vigencia el 1 de octubre de 2021. De este modo, todos los nuevos contratos que se celebren a partir del 1 de octubre del 2021 deberán registrarse dentro del plazo de 15 días y los contratos de trabajadores antiguos que aún siguen en la empresa, deberán registrarse hasta el 1 de octubre de 2022.

7 de mayo de 2021.