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septiembre 09, 2022

Plan Apertura Ministerio de Salud

Diario Financiero

El pasado 21 de Septiembre de 2022, el Ministerio de Salud anunció la etapa del “plan seguimos cuidándonos paso a paso” contra el Covid -19 correspondiente a la etapa de Apertura, el cual comenzará el 1 de octubre próximo, en donde dejará de ser obligatorio el uso de mascarilla, pase de movilidad, uso de alcohol gel en el ingreso de establecimiento y el control de temperatura. Sin embargo, se anunció la extensión de alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre del presente año.

Implicancias de extensión de la alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre en relación con los lugares de trabajo

Actualmente existen dos leyes vigentes que imponen obligaciones para los empleadores mientas permanezca vigente una Alerta Sanitaria con ocasión de una pandemia, y que corresponden las siguientes:

1. Ley Nº 21.342, que entró en vigencia el 1 de junio de 2021 y que establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid19, y otras materias que indica.

2. Ley Nº 21.391 que entró en vigencia el 24 de noviembre de 2021 y que fija la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de los niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que se indica.

Ley Nº 21.342, que establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19, y otras materias que indica

Las principales obligaciones que impone esta ley a los empleadores mientras permanezca la Alerta Sanitaria son las siguientes:

1. Implementar la modalidad de teletrabajo, sin reducción de remuneración, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita y el trabajador consienta en ello, respecto de los trabajadores que se indican:

a. Si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar;

b. Tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión;

c. Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento;

d. Tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, y

e. Trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario la ley Nº 21.247, o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

2. Mantener el Protocolo de Seguridad Sanitaria Covid-19 elaborado por el organismo administrador de la Ley Nº 16.744, que debe cumplir con a lo menos lo siguiente:

a. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

b. Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

c. Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;

ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;

iii. Comedores, y

iv. Vías de circulación

d. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

e. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

f. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

g. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

h. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

3. Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid19 no pueden retornar al trabajo presencial.

4. Respecto de los trabajadores que realicen trabajo presencial o semi presencial, es deber del empleador contratar a su costo el Seguro de salud Covid-19, lo cual debe realizarse dentro de los 10 días corridos siguientes desde que se inician las labores de un nuevo trabajador.

Ley Nº 21.391 que establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de los niño o niñas y personas con discapacidad, en los casos que se indica

Si la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Este fue el caso que ocurrió con el adelanto del período de vacaciones de invierno del año 2022.

Alerta Sanitaria

El Decreto Nº 31 de Ministerio de Salud, de fecha 18 de marzo de 2022, prorrogó la Alerta Sanitaria hasta el 30 de septiembre de 2022. No obstante, mediante los anuncios realizados por la Ministra de Salud, el pasado 21 de septiembre, se anunció una nueva prórroga de esta medida hasta el 31 de diciembre de este año. Hasta la fecha, aun no se ha publicado en el Diario Oficial un nuevo Decreto que extienda esta alerta, pese al anuncio ya mencionado, por lo tanto, las medidas antes indicadas, quedan sujetas a la publicación del nuevo Decreto del Ministerio de Salud que extienda esta Alerta Sanitaria hasta el término del año 20222, tal como fue anunciado.

27 de septiembre de 2022.